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Caballero: Al Congreso no le queda sino acatar resolución sobre Guardia Nacional

 

Abril 20 del 2023.-(Yazmín Mendoza / JCM).-Es sólida y definitiva la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya mayoría (ocho de once ministras y ministros) votó a favor de la acción de inconstitucionalidad 137/2022. Ello invalida algunas porciones normativas de diversas leyes que establecían el traslado de la operación y administración de la Guardia Nacional (GN), que tiene carácter civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), parte de las Fuerzas Armadas.

Así lo explica en entrevista el Dr. José Luis Caballero, del Departamento de Derecho de nuestra IBERO Ciudad de México. “El Gobierno Federal ya no tiene que hacer nada, y el Congreso tiene que acatar la resolución”, dice el experto constitucionalista, quien agrega que seguramente van a seguir llegando otros amparos promovidos por diversas personas y se espera que la Corte siga con esta línea jurisprudencial que acaba de generar. En el corto plazo, señala que los efectos de la acción de inconstitucionalidad se van a discutir mañana, por lo que se prevé que la Corte emita lineamientos o le señale un plazo al Congreso para que haga adecuaciones.

Desde septiembre de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma por la que la GN quedaba adscrita a la Sedena en cuanto a su operación y presupuesto, se estaba contraviniendo la Constitución y los tratados internacionales que la completan, puntualiza, “en el sentido de que la GN tiene que estar adscrita, no solamente de forma, sino en realidad, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.

Mientras la GN funcionó de esta manera durante estos meses, había una serie de condiciones añadidas, tales como los nombramientos de la Sedena en las cabezas de la Guardia; luego de la resolución de la Corte, estos nombramientos los hará Rosa Icela Rodríguez, titular de la SSPC. También había consideraciones que permitían que las y los miembros de la Guardia Nacional pudieran ser juzgados en jurisdicción militar, lo cual no debe ocurrir, nos dice el Dr. Caballero, porque la jurisdicción militar solamente aplica para delitos y faltas del orden militar.

Todo ello fue declarado inconstitucional por el máximo tribunal del país, resumió el doctor, quien se dijo de acuerdo con esta deliberación.

 

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